
En los últimos meses se habla mucho de la mala praxis de algunas entidades financieras en la distribución de seguros. Un secreto a voces que ya ha provocado la intervención de la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia (CNMC) que ya se ha puesto manos a la obra para erradicar este tipo de prácticas en contra del consumidor, del libre mercado y de la competencia.
Por ello, desde la Comisión Nacional quieren advertir a los consumidores de tres aspectos importantes a la hora de contratar un seguro con sus entidades bancarias. En primer lugar, advierten sobre el aspecto negativo de hacer coincidir la contratación de un préstamo con la del seguro ya que normalmente supone que el cliente tome decisiones bajo presión. En segundo lugar, recomiendan rechazar cualquier tipo de pago de gastos suplementarios si aportamos otra póliza de seguro diferente a la que nos propone el banco. Y para finalizar, aconsejan que se conceda la posibilidad de poder cambiar de póliza en los siguientes periodos de renovación y, por supuesto, que eso no suponga variación del tipo (fijo o variable) ni en las condiciones de concesión del préstamo.
Con la caída de los tipos de interés, los seguros se han convertido en los últimos años en una fuente de ingresos para las entidades bancarias y por esto, debemos estar muy alerta a lo que nos dicen ya que no siempre es lo que nos interesa como consumidor. Los seguros de hogar y de vida son un buen ejemplo ligados siempre a un préstamo hipotecario.
El seguro de hogar
- Nos dicen que es obligatorio por ley, pero realmente no es así. El obligado realmente es el banco si utiliza nuestras hipotecas como garantía para obtener fondos en el mercado.
- Nos interesa contratar un seguro de hogar que nos garantice protección ante los daños más importantes como robos, incendios, inundaciones, etc. Pero sin imposiciones, contratándolo con quien decidamos, por servicio, coberturas y/o precio.
El seguro de vida
- Nos dicen también que es obligatorio y, en muchos casos, nos recomiendan una prima única, imponiéndonos la duración y financiando a través de las cuotas del préstamo de nuestra hipoteca.
- Nos interesa tener un seguro de vida en caso de fallecimiento o invalidez para no dejar deudas a nuestras familias, pero pagando lo justo y sin ceder a la imposición porque no estamos obligados a nada. En caso de no haber podido evitarlo, debemos saber que, si solicitamos la anulación dentro de los 30 días siguientes a la formalización del seguro, la Aseguradora deberá devolvernos todo lo pagado en base al artículo 83 a) de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro.
Y no olvides que, cuando tu banco te concede un préstamo, sólo estás obligado al pago de la cuota mensual. Nada más.